2012-01-27 | Real Decreto-ley 20/2011, por el que se prorroga la excepción para aplicar los nuevos criterios de valoración de suelo

    El 31 de diciembre de 2011 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuya disposición final novena establece la renovación de la prórroga sobre las excepciones para aplicar los nuevos criterios de valoración en los siguientes términos:

     

    “Los terrenos que, a la entrada en vigor de la ley estatal de suelo, Ley 8/2007, de 28 de mayo, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.

     

    De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.

     

    Según esto, el plazo que anteriormente ya se había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 vuelve a prorrogarse, sólo para los casos en los que establece la Ley (marcado en negrita), hasta el 1 de julio de 2012.